"... Del texto anterior, se advierte que la Sala sentenciadora nunca le otorgó valor probatorio al medio de prueba documental denunciado (escritura pública), sino que únicamente dentro de los argumentos indicó que no existía prueba para demostrar la nulidad del documento; es decir, no se estableció la existencia de prueba suficiente para aceptar la pretensión de la parte actora que era la nulidad del instrumento referido, por lo que no se configura el error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que la Sala sentenciadora no le otorgó ningún valor probatorio a la prueba impugnada; en todo caso, debió de atacar esa circunstancia a través de otro submotivo idóneo..."